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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 55 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Baja California
Artículo 55 bis.

En los términos del presente Capítulo se llevará a cabo el registro de niños o niñas entregados en las Instituciones Públicas de   Salud del Estado,  Albergues del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y demás casas de asistencia social, designados por las autoridades competentes,  siempre que se acredite que el menor no se encuentra registrado y que  no se haya solicitado la devolución del menor por los padres biológicos, conjunta o separadamente en los términos previstos por el presente código.



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